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Comunicado de Coordinadora en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la libertad de establecimiento de las empresas portuarias

11 de diciembre de 2014

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada con fecha hoy, 11 de diciembre de 2014, decide que el Reino de España incumple el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al imponer a las empresas de otros Estados Miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general:

  1. La obligación de inscribirse en una SAGEP.
  2. Participar en el capital de la SAGEP.
  3. La obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición de la SAGEP.
  4. A la contratación de un mínimo de trabajadores como fijos de empresa.

Asimismo, la Sentencia reconoce que la protección de los trabajadores y la garantía de regularidad, continuidad y calidad del servicio portuario son objetivos que ampara el derecho de los Estados Miembros a regular condiciones específicas en el desarrollo de una actividad. No obstante, tal y como expresa el dictamen, no es suficiente que el régimen portuario español persiga un objetivo legítimo, sino que se debe acreditar que la medida es indispensable para garantizar la consecución de dicho objetivo.

Por lo tanto, a juicio del Tribunal, existen otros modos para garantizar los legítimos derechos de la legislación española que, entre otros extremos, garantiza la protección de los derechos de los trabajadores. El TJUE indica que, entre esos modos alternativos, se podría prever que sean las propias empresas estibadoras las que gestionen las «oficinas de empleo», que han de suministrar la mano de obra y organizar la formación de los trabajadores, o que se cree una «reserva de trabajadores» gestionada por empresas privadas, como agencias de trabajo temporal. Es en este último apartado, donde se observa un criterio político que rompe el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores portuarios, por cuanto se desconoce lo siguiente:

  • Que las Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios son empresas privadas gestionadas directamente por las propias empresas estibadoras.
  • Que los trabajadores portuarios tienen un contrato de trabajo fijo con la SAGEP de cada puerto.
  • Que los socios de la SAGEP, que son las empresas estibadoras, utilizan el personal contratado por la misma para la realización de su propia actividad, ocupando -sin imposición alguna por parte de la ley- el número de trabajadores y la cualificación profesional que precisan para cada actividad.
  • Por ello, Coordinadora considera que la Sentencia adolece de defectos esenciales y que, por ello, solicitará al Ministerio de Fomento que agote los recursos legalmente procedentes en la defensa del modelo portuario español.

Desde la perspectiva sindical de COORDINADORA:

  1. La Sentencia constituye una agresión inaceptable contra la estabilidad en el empleo de los estibadores portuarios españoles, al pretender convertir los contratos indefinidos con el conjunto de las empresas agrupadas en las SAGEP de cada puerto en desempleados gestionados por Empresas de Trabajo Temporal. Esa misma pretensión dio origen a un periodo de enorme incertidumbre empresarial y conflictividad laboral, que desestabilizó durante años el sistema portuario español.
  2. Procederemos a convocar a nuestra organización internacional IDC para dar una respuesta en el ámbito europeo a la actuación de la Comisión, que, a través del mismo método, pretende modificar el régimen de la estiba en Bélgica y Alemania.
  3. Solicitaremos la apertura de una mesa de análisis con el Ministerio de Fomento y con la patronal Anesco, a fin de confirmar la disposición para buscar fórmulas que estabilicen el sistema portuario, con garantía de estabilidad en el empleo.
  4. Alertamos a nuestros afiliados y afiliadas, para adoptar las medidas de conflicto colectivo que se convoquen en defensa de los empleos y de las condiciones de trabajo del sector.
  5. Convocamos reunión de zonas ampliada el día 17 de diciembre en Madrid para tomar las decisiones oportunas.

Se adjunta la sentencia publicada en el día de hoy, para descargar hacer click aquí.